DOCUMENTACION Y REQUISITOS
Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados (Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela)
A partir del 1° de noviembre de 2016, sólo serán admitidos para salir del país -según corresponda al destino seleccionado- los DNI libreta celeste no confeccionados manualmente, los DNI en formato tarjeta (en cualquiera de sus versiones), y el pasaporte.
Los DNI de confección manual (DNI tapa verde o bordeaux de personas mayores y de menores de edad, y libreta celeste de niños y niñas confeccionados manualmente), no serán válidos como documento de viaje para egresar del país.
Resto del mundo: deberá viajar con pasaporte vigente
- Los menores de 18 años, argentinos o extranjeros residentes, sea en forma permanente, temporaria o que se encuentren tramitando su regularización en nuestro país, deberán contar con la autorización de ambos padres para viajar al exterior (Dirección Nacional de Migraciones Nº 2656/2011 - www.migraciones.gov.ar/accesible/?menores). Si el menor viaja con ambos padres, la autoridad migratoria argentina les exigirá, para permitir que el menor salga del país, la partida de nacimiento o la libreta de matrimonio a efectos de probar el vínculo filiatorio. Si el menor viaja con uno de los padres, la autoridad migratoria exigirá, para que pueda salir del país, el permiso o venia de viaje por el cual el otro padre autoriza al menor a salir del territorio argentino. Si el menor viaja solo o acompañado por un tercero, la autoridad migratoria exigirá el permiso o venia de viaje firmado por ambos padres.
DNI ACTUALIZACION MAYOR
DOCUMENTACION PARA SALIR DEL PAIS
Actualizar el DNI entre los 5 y los 8 años
Si tenés hijos o menores legalmente a cargo que entran en edad escolar (entre 5 y 8 años), tenés que actualizarles el DNI.
Actualizar el DNI de 14 años
Si naciste en Argentina y cumpliste 14 años tenés que actualizar tu DNI.
Luego de realizar este trámite, vas a recibir un nuevo ejemplar de DNI que tendrá su firma, foto y huella. Esta es una de las dos actualizaciones obligatorias, la próxima será cuando cumpla los 14 años.
¿Qué necesito?
Acompañamiento del padre, madre o representante legal; y su DNI.
Acreditación del representante legal, cuando corresponda:
Oficio judicial o testimonio de tutela del menor. Es otorgada por el juzgado. Debe contar con sello y firma del juez, secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.
Si el menor se encuentra en un hogar: Autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda.
Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez, secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.
Con este trámite vas a recibir un nuevo ejemplar de DNI y el Renaper te incorporará al Padrón Electoral. Esta es la segunda actualización obligatoria y en adelante, excepto que necesites tramitar un nuevo ejemplar de DNI, las actualizaciones las vas a tramitar cada 15 años.
¿Qué necesito?
Entre 14 y 17 años:
Presentarte con el DNI (si lo tenés), sin la necesidad de que te acompañe un mayor de 18 años.
Mayor de 18 años - Con DNI previo:
Presentarte con el DNI (si lo tenés).
Mayor de 18 años - Sin DNI previo:
Copia certificada de la partida de nacimiento con o sin oblea, la que deberá contar con sello y firma del oficial público en tinta o extendida con firma digital, sin importar su fecha de expedición. O Certificado de nacimiento original con o sin oblea o número manuscrito, con firma del oficial público o extendida digitalmente.
DNI vigente de ambos progenitores o Información sumaria:
Otorgada y firmada por funcionario habilitado del Juzgado de Paz.
Otorgada por la Dirección General o Provincial de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o, en su defecto, suscripta por la persona a cargo de la oficina seccional y ratificada mediante acto dispositivo de la citada Dirección General.
En el caso de la provincia de Buenos Aires, delegados o subdelegados del Registro Civil podrán firmarlo, acompañando el escaneo del último ejemplar digital vigente de ambos testigos. Los testigos no podrán ser familiares.
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá de estar legalizada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil del Poder Judicial de la Nación.
Emitidas por el Servicio Penitenciario Federal (boletín público normativo número 582/2015).
Emitido por el Consulado Argentino correspondiente.
Importante: Los DNI a presentar siempre deben ser los de los progenitores que figuren en la partida de nacimiento.