DOCUMENTACION Y REQUISITOS

Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados (Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela)

A partir del 1° de noviembre de 2016, sólo serán admitidos para salir del país -según corresponda al destino seleccionado- los DNI libreta celeste no confeccionados manualmente, los DNI en formato tarjeta (en cualquiera de sus versiones), y el pasaporte.

Los DNI de confección manual (DNI tapa verde o bordeaux de personas mayores y de menores de edad, y libreta celeste de niños y niñas confeccionados manualmente), no serán válidos como documento de viaje para egresar del país.

Resto del mundo: deberá viajar con pasaporte vigente

- Los menores de 18 años, argentinos o extranjeros residentes, sea en forma permanente, temporaria o que se encuentren tramitando su regularización en nuestro país, deberán contar con la autorización de ambos padres para viajar al exterior (Dirección Nacional de Migraciones Nº 2656/2011 - www.migraciones.gov.ar/accesible/?menores). Si el menor viaja con ambos padres, la autoridad migratoria argentina les exigirá, para permitir que el menor salga del país, la partida de nacimiento o la libreta de matrimonio a efectos de probar el vínculo filiatorio. Si el menor viaja con uno de los padres, la autoridad migratoria exigirá, para que pueda salir del país, el permiso o venia de viaje por el cual el otro padre autoriza al menor a salir del territorio argentino. Si el menor viaja solo o acompañado por un tercero, la autoridad migratoria exigirá el permiso o venia de viaje firmado por ambos padres.

DNI ACTUALIZACION MAYOR

DOCUMENTACION PARA SALIR DEL PAIS

Actualizar el DNI entre los 5 y los 8 años

Si tenés hijos o menores legalmente a cargo que entran en edad escolar (entre 5 y 8 años), tenés que actualizarles el DNI.

Actualizar el DNI de 14 años

Si naciste en Argentina y cumpliste 14 años tenés que actualizar tu DNI.

Luego de realizar este trámite, vas a recibir un nuevo ejemplar de DNI que tendrá su firma, foto y huella. Esta es una de las dos actualizaciones obligatorias, la próxima será cuando cumpla los 14 años.

¿Qué necesito?

Acompañamiento del padre, madre o representante legal; y su DNI.

Acreditación del representante legal, cuando corresponda:

  • Oficio judicial o testimonio de tutela del menor. Es otorgada por el juzgado. Debe contar con sello y firma del juez, secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.

  • Si el menor se encuentra en un hogar: Autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda.

  • Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez, secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.

Con este trámite vas a recibir un nuevo ejemplar de DNI y el Renaper te incorporará al Padrón Electoral. Esta es la segunda actualización obligatoria y en adelante, excepto que necesites tramitar un nuevo ejemplar de DNI, las actualizaciones las vas a tramitar cada 15 años.

¿Qué necesito?

Entre 14 y 17 años:

  • Presentarte con el DNI (si lo tenés), sin la necesidad de que te acompañe un mayor de 18 años.

Mayor de 18 años - Con DNI previo:

  • Presentarte con el DNI (si lo tenés).

Mayor de 18 años - Sin DNI previo:

  • Copia certificada de la partida de nacimiento con o sin oblea, la que deberá contar con sello y firma del oficial público en tinta o extendida con firma digital, sin importar su fecha de expedición. O Certificado de nacimiento original con o sin oblea o número manuscrito, con firma del oficial público o extendida digitalmente.

  • DNI vigente de ambos progenitores o Información sumaria:

    • Otorgada y firmada por funcionario habilitado del Juzgado de Paz.

    • Otorgada por la Dirección General o Provincial de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o, en su defecto, suscripta por la persona a cargo de la oficina seccional y ratificada mediante acto dispositivo de la citada Dirección General.

    • En el caso de la provincia de Buenos Aires, delegados o subdelegados del Registro Civil podrán firmarlo, acompañando el escaneo del último ejemplar digital vigente de ambos testigos. Los testigos no podrán ser familiares.

    • En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá de estar legalizada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil del Poder Judicial de la Nación.

    • Emitidas por el Servicio Penitenciario Federal (boletín público normativo número 582/2015).

    • Emitido por el Consulado Argentino correspondiente.

Importante: Los DNI a presentar siempre deben ser los de los progenitores que figuren en la partida de nacimiento.